Cristiano Ronaldo no se creía su expulsión

5 PARTIDOS AL LUSO

Ya se conoce la sanción a Cristiano Ronaldo por el empujón

Publicación:14/08/2017 - 15:41h

Actualización:14/08/2017 - 15:45h

Cristiano Ronaldo ha sido sancionado con cuatro partidos por el empujón que propinó al colegiado De Burgos Bengoetxea tras ver la segunda amarilla en el partido contra el Barcelona, que se unen al encuentro que deberá cumplir por la expulsión

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Ya es oficial la sanción a Cristiano Ronaldo tras la ida de la Supercopa de España. El delantero portugués estará fuera de los terrenos de juego cinco partidos, cuatro por el empujón al árbitro De Burgos Bengoetxea y uno por haber sido expulsado, según ha dictaminado el Juez de Competición.

Una decisión que no ha tardado en llegar, y eso que las primeras informaciones especulaban con que el conjunto blanco podría no saber nada hasta el mismo día de la vuelta -el miércoles-. Pero el Juez Único ha actuado rápido y el luso no jugará más este mes de agosto, perdiéndose los cuatro primeros partidos de liga -ante Deportivo de la Coruña, Valencia, Levante y Real Sociedad-.

En su resolución, el juez de competición desestima los recursos del Real Madrid contra la segunda amonestación y la acción del empujón, recogida en el acta por De Burgo Bengoetxea. De la primera dice que "del examen de las imágenes se desprende una acción del mencionado jugador compatible con la descripción de los hechos que realiza el colegiado".

De la segunda, explica que no puede considerarse un "acto puramente instintivo", como alegó el Madrid, sino como "una injustificada y desproporcionada reacción meridianamente tipificada en el referido precepto. La autoridad e integridad del colegiado merecen el más absoluto respeto", afirma el juez. Además, impone una multa al futbolista de 3.805 euros y de 1.750 al Real Madrid.

Lo mínimo posible

Según refleja el código disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), se podía prever la sanción. En el artículo 96, donde se reflejan las acciones más graves, se especifica lo siguiente: "Agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los árbitros que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente, se sancionará con suspensión de cuatro a 12 partidos". Y ha sido lo menos posible. 

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