El defensor argentino del fc barcelona podrá jugar finalmente el clásico

Así valoró el Comité la sanción de Javier Mascherano

Así valoró el Comité la sanción de Javier Mascherano

Publicación:28/10/2015 - 19:25h

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El Comité de Competición emitió durante el mediodía de este miércoles un comunicado con el que valoró la sanción a Javier Mascherano en dos partidos por el "la concha de tu hermana" pronunciado por el argentino en el minuto 82 del partido contra el Eibar el pasado domingo

En la resolución de la sanción impuesta definitivamente a Javier Mascherano de dos partidos sin poder jugar, el Comité de Competición ha calificado de "soez" y "antideportiva" la expresión del defensor argentino del FC Barcelona dirigida supuestamente al asistente de Del Cerro Grande, el colegiado que arbitró el Barça-Eibar del pasado domingo en el Camp Nou. El Comité valora que "no nos encontramos ante una mera expresión coloquial", como defendió el Barcelona en primera instancia, y de ahí el castigo final. Este es el texto íntegro del Comité de Competición sobre la sanción de dos partidos a Javier Mascherano:

"Expediente nº 114 ? 2015/2016
Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 25 de octubre de 2015 entre el FC Barcelona y la SD Eibar SAD, adopta la siguiente

RESOLUCIÓN:

ANTECEDENTES

Primero- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 1. Jugadores, bajo el epígrafe B. Expulsiones, literalmente transcrito, dice: ?FC Barcelona: En el minuto 82, el jugador (14) Javier Alejandro Mascherano fue expulsado por el siguiente motivo: Dirigirse a mi asistente número uno en los siguientes términos: La concha de tu madre?.

Segundo- En tiempo y forma el FC Barcelona formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero- Las apreciaciones arbitrales referentes a la disciplina deportiva basadas en hechos relacionados con el juego son definitivas y se presumen ciertas, obligando a quien las impugna a hacer quebrar su interina certeza con una prueba concluyente y rotunda, que ponga de manifiesto un claro error arbitral, ya sea por la inexistencia del hecho reflejado en el acta o la patente arbitrariedad de la misma, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario.

Segundo- En el caso que nos ocupa, el F.C. Barcelona considera que debe dejarse sin efectos disciplinarios la expulsión del jugador Don Javier Alejandro Mascherano porque en la prueba videográfica aportada se aprecia que el referido jugador dice "la concha de tu hermana", no "la concha de tu madre", como literalmente se refleja en el acta arbitral.

Aun cuando, a efectos meramente dialécticos, pudiera haberse proferido la frase que menciona el club recurrente, el parentesco de la persona invocada en la soez expresión del jugador expulsado no resta un ápice de reproche antideportivo a la expresión objeto de controversia, tratándose en su caso de un mero error de percepción o transcripción de un matiz del improperio, que en ningún caso alcanza la entidad de error material "manifiesto" a la que expresa y meridianamente se refieren los meritados artículos del Código Disciplinario.

Tercero- En este orden de cosas, no nos encontramos ante una mera expresión "coloquial", como afirma el F.C. Barcelona, sino que tanto la frase en sí, como el contexto en el que se produce y, en fin, el vehemente lenguaje corporal del jugador, constituyen una inequívoca acción de menosprecio o desconsideración hacia el árbitro, constitutiva de un infracción del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF y, por ende, merecedora de la sanción mínima de suspensión por dos partidos prevista en el propio precepto.

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA:
Suspender por DOS PARTIDOS al jugador del FC Barcelona, D. JAVIER ALEJANDRO MASCHERANO, en aplicación del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 700 ? al club y de 600 ? al futbolista (artículo 52.3 y 4).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

Las Rozas (Madrid), a 28 de octubre de 2015.
El Presidente,
D. Francisco Rubio Sánchez"


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