Este viernes se conocerá si Robert Lewandowski podrá estar disponible para Xavi para los próximos partidos de LaLiga. El club azulgrana decidió acudir al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) para que este resuelva si la sanción de tres partidos de Competición al polaco son acordes con los gestos que el delantero hizo al recibir su segunda amarilla ante el Osasuna en noviembre. 

El órgano jurídico del deporte español tiene sus reuniones los viernes y dado que la última jornada del año arranca el jueves 29, hace que la decisión deba conocerse este 23 de diciembre, aún y cuando el FC Barcelona jugará el sábado 31 ante el Espanyol. Desde este fin de semana el cuerpo técnico ya podrán tener disponible a su goleador. 

La decisión que se conocerá es si el TAD mantiene la sanción impuesta de tres compromisos o por lo contrario suspende cautelarmente esta decisión mientras estudia el recurso del Barça. El pasado 5 de diciembre el Comité de Apelación de la RFEF ratificó la sanción de tres encuentros al delantero, impuesta previamente por el Comité de Competición. 

Desde la semana pasada el TAD cuenta con el escrito donde el Barça pide medidas cautelares para el delantero. Es decir suspender cautelarmente la sanción que le permitiría poder jugar en el Metropolitano el 9 de enero ante el Atlético de Madrid además del derbi ante el Espanyol del 31 de diciembre, e incluso la visita del Getafe para el fin de semana del 21-22 de enero.

Hay una base importante

El propio Reglamento de Disciplina Deportiva deja claro esta posibilidad de suspensión cautelar en su artículo 30: "A petición fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios deportivos podrán suspender razonadamente la ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento ordinario, sin que la mera interposición de las reclamaciones o recursos que contra las mismas correspondan, paralicen o suspendan su ejecución". 

Igualmente el Artículo 117 señala el Procedimiento Administrativo Común, donde argumenta que "el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado"