El 'fair play' financiero ha sido el gran problema de los clubes españoles durante este mercado de fichajes. A dos semanas del cierre de la ventana veraniega, varios futbolistas siguen sin inscritos y la situación comienza a preocupar en sus escuadras. Tal es el caso del Betis, con hasta 6 jugadores en lista de espera o el FC Barcelona con Jules Koundé sin poder ser afiliado. Es por eso que las dudas empiezan a surgir al respecto de lo que sucedería en caso de que los equipos dejen sin inscribir a sus efectivos con contrato.

En ese sentido, la ley les avala jurídicamente a poder hacerlo. Una entidad puede no inscribir a un jugador con contrato, ya sea porque LaLiga les impide hacerlo por incumplir los requisitos del 'fair play' y la masa salarial o por motivos deportivos. Así quedó estimado en una sentencia de abril de 2016, cuando el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid desestimó el recurso de la AFE y el futbolista Pedro León contra la denegación de la licencia por parte de LaLiga.

En la ya mencionada sentencia la justicia le da la potestad a LaLiga "para denegar la licencia de un futbolista si un Club o sociedad anónima deportiva excede el límite del coste de la plantilla deportiva concedido por el Órgano de Validación de Presupuestos". Asimismo, le otroga a la patronal la competencia de "exigir el cumplimiento de determinados requisitos económicos a los Clubes/SAD afiliados para proceder al visado previo de las licencias de los futbolistas, previstos en las Normas para la elaboración de los presupuestos o control económico a priori".

Es por eso que, llegadas las 23:59 horas del 1 de septiembre, los clubes que no puedan o dejen de inscribir a jugadores en la relación de 25 futbolistas estarán amparados por la ley, así estos tengan contrato en vigor. Sin embargo, estos jugadores podrán seguir entrenando con total normalidad junto al resto del primer equipo. Así lo estipula el Real Decreto 1006 de 1985, cuyo punto cuarto del artículo 7 sostiene claramente que "los deportistas profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva".

La FIFA no puede intervenir

Por otra parte, la FIFA no podría tomar cartas en el asunto de llegar este escenario. Pese a que el máximo organismo del fútbol mundial está en contra de cualquier conducta que pueda tildarse abusiva, en esta situación las legislaciones nacionales laborales condicionan y limitan su intervención

Es por ello que, aún cuando el artículo 14 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores condena “cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de éste, constituirá una causa justificada de rescisión de la contraparte", la FIFA delega a cada a asociación, la RFEF en este caso, el establecimiento de los medios apropiados para proteger a la 'víctima' de la situación, respetando siempre a la legislación nacional obligatoria y a los convenios colectivos.