El pasado sábado, a través del canal Real Madrid TV, se retransmitieron unos vídeos que iban en contra de Isidro Díaz de Mera y González Fuertes, colegiado principal y VAR, respectivamente, que dirigirán este domingo el encuentro liguero en el Santiago Bernabéu. Por lo que, el Sevilla denunció este contenido ante el Comité de Competición, justificando que existe una campaña de persecución y hostigamiento hacia los árbitros implicados.

A su vez, el presidente de LaLiga, Javier Tebas, anunció que se sumará si la RFEF abre un expediente con respecto a los vídeos publicados por RMTV. Una de las razones de involucrarse en el asunto, es porque entiende que dichos videos exceden la libertad de expresión, además de que se trata de una actitud continuada, al haber publicado ya los merengues muchos reportajes de este tipo mediante su televisión oficial.

Al tratarse de una denuncia externa, la RFEF podría nombrar a un juez instructor para este procedimiento extraordinario que podría prologarse hasta un mes. Además, tendrá que presentar una propuesta de sanción al Comité de Competición. En este caso, y en el momento en que se abra un expediente, LaLiga tendría la plena intención de personarse para sumarse a la causa junto al Sevilla contra estos vídeos del canal blanco sobre los colegiados de Primera División.

El Comité de Competición podría actuar con base en el artículo 106 del Código Disciplinario 

Por otra parte, aunque la ley general de comunicación audiovisual permite a cada medio de contar con su propia línea editorial y programación, chocaría ante el artículo 106 del código disciplinario, con el que el Comité de Competición podría actuar. "La realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante, serán sancionados", detalla este artículo.