Joan Laporta durante un acto con el Barça

EL 'CASO NEGREIRA' SIGUE EXTENDIÉNDOSE

El juez se empeña en hablar de delito de cohecho sólo para 'cazar' a Laporta

Publicación:18/10/2023 - 16:07h

Actualización:18/10/2023 - 16:07h

El FC Barcelona deberá estar muy atento a los próximos acontecimientos del 'caso Negreira' después que su presidente haya sido imputado, algo que parece más una persecución que una decisión apoyada en la ley

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El 'caso Negreira' ha abierto un nuevo capítulo después de que el juez haya decidido imputar al presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, considerando que los pagos al ex vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros realizados entre 2008 y 2010 no han prescrito al tratarse de un posible delito de cohecho continuado. Esta determinación choca con la adoptada por la Fiscalía Anticorrupción, que excluyó en su momento a Laporta al entender que sus pagos durante su primera presidencia en el club ya habían prescrito.

Este escenario se produce siempre bajo la interpretación del juez de que Enríquez Negreira puede ser considerado como funcionario público, al prestar esta función de vicepresidente del CTA, que depende de la Federación Española de Fútbol. Una interpretación que parece algo forzada ya que en el artículo 1 de sus Estatutos, la RFEF se manifiesta como una entidad asociativa privada. 

Algunas leyes no parecen apoyar que se trate de un cohecho

El cohecho se recoge en el Código Penal como "el particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida". 

En su punto dos añade que "cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan". Es por ello en este caso se habla del llamado cohecho activo, los cuales son "aquellos que corrompen al funcionario ofreciéndole un soborno a cambio de un trato de favor", apunta el Código.

El juez quiere mantenerse firme en su persecución al Barça

El juez instructor recuerda en su escrito que los hechos investigados pueden constituir, entre otros, un delito de cohecho continuado, por lo que, de acuerdo con el Código Penal, el plazo de prescripción es de diez años desde el día en que se llevó a cabo la última infracción penal o cesó la conducta delictiva. En este caso sería julio de 2018, fecha del último pago a Negreira y su hijo por las asesorías arbitrales para el club azulgrana.

De esa forma, a los presidentes y directivos del Barça debe aplicárseles el plazo de diez años de prescripción a contar desde el 17 de julio de 2018, teniendo en cuenta que la pena a imponer es de seis a siete años y medio, debido a que se trata de un delito continuado de cohecho, según el juez. Asimismo, intenta apoyarse en una sentencia del Tribunal Supremo para defender que el delito de cohecho continuado es atribuible a los distintos presidentes que se sucedieron en el Barça, puesto que, en su opinión, la parte "pagadora" es siempre la misma, el FC Barcelona.

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