La medida cautelar por parte del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de Madrid que ha beneficiado a Robert Lewandowski al levantarle la sanción de tres partidos tras los hechos ocurridos en el encuentro ante Osasuna ha despertado nuevamente la polémica sobre la intervención de la justicia ordinaria ante una sanción netamente de carácter deportivo. Sin embargo, no es la primera vez que el FC Barcelona recurre una medida similar por esta vía.

Ya anteriormente, la entidad catalana había acudido ante un tribunal ordinario en busca de un beneficio cautelar. Este tuvo lugar en el año 2002 con el incidente del cochinillo arrojado por parte de la afición del Camp Nou cuando Luis Figo visitó el feudo azulgrana ya como jugador del Real Madrid para la que quizá ha sido una de las ediciones más calientes del Clásico, marcado por la 'traición' del portugués al marcharse al equipo blanco.

El hecho provocó que el Comité de Competición dictara una sanción de disputar los siguientes dos partidos como local a puerta cerrada y una pena monetaria de 4.000 euros. Posteriormente, el Barça intentó recurrirla mediante el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol. Los alegatos serían desestimados, lo que llevaría nuevamente al club a recurrir ante otra instancia: el Comité Español de Disciplina Deportiva.

Este organismo, que para entonces era una dependencia del Consejo Superior de Deportes (CSD), predecesor del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), también terminaría ratificando la sanción, por lo que al Barça solo le restaba acudir ante la justicia ordinaria. Esta acción beneficiaría al club con una medida cautelar. Con ella, no solo el equipo podría seguir jugando sus partidos en el Camp Nou sino que la sanción nunca se haría efectiva.

La medida favorable al Barça

Este caso provocaría una reforma en la normativa de la Federación, que en lo sucesivo no impondría el cierre de estadios como posible sanción, sino que estas serían netamente de carácter económico. Posteriormente, el Barcelona solo tuvo que desembolsar los 4.000 euros correspondientes a la medida dictada por el Comité de Competición, sentando además un precedente en el desarrollo de este tipo de acciones.