FC BARCELONA
ÚLTIMA HORA: UEFA sanciona a Hansi Flick, Lamine Yamal y Lewandowski, ¿qué pasó?
Noticia publicada:8/08/2025 - 17:58h
Última actualización:8/08/2025 - 20:56h
La UEFA impone multas a Flick, Yamal y Lewandowski. Te contamos los detalles y cómo afecta a estos protagonistas
El ente rector del fútbol europeo, UEFA, a través de su Comisión de Control, Ética y Disciplina, ha dado a conocer una serie de sanciones para miembros del primer plantel del FC Barcelona. Así como para la propia institución.
Los jugadores Lamine Yamal y Robert Lewandowski fueron multados con 5,000 € cada uno. La razón de estas sanciones se relaciona con el incumplimiento de las instrucciones del Oficial de Control Antidopaje tras el compromiso ante el Inter de Milán en el Giuseppe Meazza, en el cierre de la eliminatoria de semifinales en la Liga de Campeones 2024/25.
De acuerdo con lo informado, ambos jugadores no acudieron de manera inmediata al puesto de control antidopaje, violando los artículos 21.8 y 21.10 de la normativa vigente. Este incumplimiento llevó a la imposición de las multas económicas mencionadas.
- 📌 ARTÍCULO 21.8
- 📌ARTÍCULO 21.10
Multas y suspensión para Hansi Flick y Marcus Sorg: ¿por qué?
Además de las sanciones a los jugadores, el entrenador Hansi Flick y su asistente Marcus Sorg también fueron castigados. La Comisión de Control, Ética y Disciplina de la UEFA impuso una multa de 20,000 € para ambos, junto con una suspensión de un compromiso en competiciones de clubes de la UEFA.
Estas medidas se derivan de la infracción de los principios generales de conducta, específicamente bajo el artículo 11.1 DR. A su vez, la sanción contempla la infracción de las normas básicas de conducta decente, artículo 11.2. B DR, lo que evidencia la gravedad del incumplimiento.
- 📌 ARTÍCULO 11.1 (DR): "Las asociaciones miembro y los clubes, así como sus jugadores, oficiales y miembros, y todas las personas asignadas por la UEFA para ejercer una función, deben respetar las Reglas de Juego, así como los Estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de la UEFA, y cumplir con los principios de conducta ética, lealtad, integridad y espíritu deportivo".
- 📌 ARTÍCULO 11.2. B (DR): "Por ejemplo, una infracción a estos principios la comete cualquiera que:
A. Se involucre o intente involucrarse en fraude, soborno activo o pasivo y/o corrupción.B. Cuyo comportamiento sea insultante o viole de otro modo las reglas básicas de conducta decente...".
No hay que olvidar que, en ese duelo, entre otras situaciones ocurridas en el terreno de juego que evidenciaron el descontento de Hansi Flick con la labor arbitral del juez Szymon Marciniak, el entrenador expresó públicamente su malestar en la rueda de prensa posterior al encuentro, señalando cómo la actuación del colegiado polaco condicionó las opciones del Barcelona para conseguir un resultado positivo en Italia.
Penalizaciones económicas al Barcelona por conducta indebida de sus aficionados
Finalmente, la resolución también incluyó multas para el FC Barcelona por comportamiento inapropiado de sus seguidores en el ya mencionado encuentro entre azulgranas y nerazzurri. El cuadro catalán deberá pagar 5,250 € por el lanzamiento de objetos al terreno de juego (artículo 16.2.b) y 2,500 € por el encendido de bengalas (artículo 16.2.c).
- 📌 ARTÍCULO 16.2. B (DR): "Todas las asociaciones y clubes son responsables por el siguiente comportamiento inapropiado por parte de sus seguidores y pueden ser sujetos a medidas disciplinarias y directivas, incluso si pueden demostrar la ausencia de negligencia en la organización del partido:
A. La invasión del campo de juego.
B. El lanzamiento de objetos que puedan poner en peligro la integridad física de otras personas presentes en el partido o que afecten el desarrollo ordenado del mismo...". - 📌 ARTÍCULO 16.2. C (DR): "Todas las asociaciones y clubes son responsables por el siguiente comportamiento inapropiado por parte de sus seguidores y pueden ser sujetos a medidas disciplinarias y directivas, incluso si pueden demostrar la ausencia de negligencia en la organización del partido:
A. La invasión del campo de juego.B. El lanzamiento de objetos que puedan poner en peligro la integridad física de otras personas presentes en el partido o que afecten el desarrollo ordenado del mismo.
C. El encendido de fuegos artificiales u otros objetos...".
Todas estas sanciones tienen efecto inmediato y representan un llamado de atención para la institución respecto a la gestión y control en los eventos deportivos.




