El proyecto de creación una Superliga Europea suma un nuevo capítulo desde los juzgados. En esta ocasión, la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la recusación del juez Ruiz de Lara en respuesta a las solicitudes por parte de Aleksander Ceferin y Javier Tebas, presidentes de la UEFA y LaLiga, respectivamente al considerar que los intentos por apartar al juez del proceso suponen una irregularidad.

A su juicio, ambos organismos habrían incurrido en actos de “parcialidad” y “mala fe” con el fin de entorpecer el procedimiento valiéndose “de maniobras censurables”. En tal sentido, se les ha impuesto una multa de 5.000 euros, en tanto que la recusación ha sido denegada, por lo que Ruiz de Lara podrá volver a ser parte del proceso.

Si bien el magistrado de momento no se encuentra a la cabeza del Juzgado Mercantil número 17, que tiene ahora a Sofía Gil al frente del proceso concerniente a la Superliga Europea, Ruiz de Lara, quien había advertido sobre los peligros de las posturas dominantes por parte del ente rector del fútbol europeo, podrá volver cuando corresponda.

Entretanto, el asunto ha sido elevado a otra instancia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se espera que en los próximos meses se pronuncien ante lo expresado por Ruiz de Lara al señalar a la UEFA de querer mantener un monopolio sobre los torneos a nivel continental. Asimismo, han dejado claro que no hay ningún motivo para separar del procedimiento al juez en cuestión.

La sentencia contra la UEFA y LaLiga

El monto que deberán saldar está estipulado en la sentencia al presentarse actos de mala fe: “Cuando la resolución que decida el incidente declare expresamente la existencia de mala fe en el recusante, se podrá imponer una multa de 180 a 6.000 euros. La multa correspondiente la impondremos, dentro del abanico que nos posibilita la ley, en la referencia media-alta, es decir, 5.000 euros”.

Asimismo, han explicado que la cantidad deberá ser pagada por la UEFA y LaLiga: “Consideramos que esa es la proporcionada respuesta sancionatoria para tan injustificada estrategia procesal, pues no puede permitirse que se entorpezca la llevanza por un juez de un procedimiento judicial del modo en el que lo han hecho los recusantes”.