Robert Lewandowski se entrena con el Barça

EL TAD YA NO SERÁ UNA OPCIÓN

Los mecanismos de la nueva Ley del Deporte para recurrir sanciones

Publicación:3/01/2023 - 15:30h

Actualización:3/01/2023 - 15:30h

El Tribunal Administrativo del Deporte desaparecerá en los próximos meses tras la entrada en vigencia de la nueva Ley del Deporte. El nuevo texto establece una nueva instancia para la resolución de conflictos

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El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), organismo ante el cual el FC Barcelona había intentado recurrir la sanción de tres partidos sobre Robert Lewandowski tras lo ocurrido en el encuentro frente a Osasuna, ya no existirá con la aprobación de la nueva Ley del Deporte, por lo que las instancias para apelar este tipo de medidas disciplinarias serán otras en función de los nuevos mecanismos que dispondrá el texto legal.

De esta manera, el procedimiento para recurrir sanciones, primero ante el Comité de Apelaciones de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y posteriormente ante el TAD para terminar acudiendo ante la justicia ordinaria, sufrirá cambios importantes, por lo que en caso de que un club requiera llevar a cabo este procedimiento no será posible seguir los mismos pasos que el Barça ha dado para atender el 'caso Lewandowski'.

Se espera que en los primeros meses del años 2023 el TAD sea disuelto y reemplazado por un juzgado arbitral de carácter privado, voluntario y de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del nuevo marco jurídico del deporte en España. Este mecanismo estará implementándose en los próximos meses y será otra opcióm mediante la cual se podrá recurrir algún tipo de medida disciplinaria para cualquiera de los clubes.

¿Qué estipula la nueva Ley del Deporte?

El texto legal, que ya ha sido aprobado y promulgado, en el artículo mencionado deja claros los mecanismos para llevar a cabo este tipo de procedimientos, sustituyendo una de las tres instancias: "Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán establecer en sus estatutos o reglamentos, o mediante acuerdos de la asamblea general, un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos".

Asimismo, establece los requerimientos para esta opción que reemplazará al TAD: "El Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo establecido en el punto af) del artículo 14, establecerá reglamentariamente los requisitos de dicho sistema, que deberá contar con la adecuada publicidad de su contenido. Tendrá en todo caso carácter voluntario y gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa".

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